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VERI*FACTU en 2027: qué cambia para autónomos y pymes

Las fechas definitivas, lo que vas a notar en tu día a día, lo que no cambia, las sanciones y un plan en cinco pasos para llegar a tiempo. Con enlaces a la AEAT y al BOE.

Equipo de Recibeo7 min de lectura

Si llevas tiempo oyendo hablar de VERI*FACTU y cada vez te cuentan una fecha distinta, no es culpa tuya: la obligación se ha aplazado dos veces. La buena noticia es que ahora las fechas están fijadas por ley y el calendario es claro. Te contamos qué cambia de verdad, qué se queda igual y qué conviene hacer desde ya.

Las fechas, por fin claras

El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (se abre en una pestaña nueva), modificó el Reglamento de sistemas de facturación y dejó el calendario así, tal y como recoge la nota informativa de la AEAT (se abre en una pestaña nueva):

QuiénPrograma adaptado antes del
Empresas que pagan el Impuesto sobre Sociedades1 de enero de 2027
Autónomos y resto de obligados1 de julio de 2027

Si eres autónomo, tu fecha es el 1 de julio de 2027. Si tienes una S.L., es el 1 de enero de 2027, así que en la práctica te quedan unos pocos meses.

Hasta esas fechas es un periodo voluntario: puedes seguir con tu programa de siempre. Pero el último trimestre antes de una fecha límite nunca es buen momento para cambiar de herramienta, ni para ti ni para tu asesoría.

Qué es, en una frase

VERI*FACTU es el conjunto de requisitos que el Real Decreto 1007/2023 (se abre en una pestaña nueva) exige a los programas de facturación para que las facturas no se puedan borrar ni modificar sin que se note.

No es un programa de Hacienda ni una app que tengas que descargar. Es algo que tiene que cumplir el programa que uses para facturar.

Qué vas a notar en tu día a día

Si ya facturas con un programa, los cambios visibles son pocos, pero conviene conocerlos:

  • Tus facturas llevarán un código QR. Tu cliente puede escanearlo y comprobar en la sede de la AEAT que la factura está registrada. Si trabajas en modalidad VERIFACTU, además aparecerá la mención «VERIFACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
  • Una factura emitida ya no se puede borrar ni editar. Si te equivocas, haces una factura rectificativa. Esto ya era así en la teoría; ahora el programa lo garantiza.
  • La numeración será estrictamente correlativa. Cada factura queda encadenada con la anterior, así que no habrá huecos ni saltos.
  • Cada factura se envía a la AEAT al emitirla (si usas la modalidad VERI*FACTU). No tienes que hacer nada: lo hace el programa.

Qué no cambia

Tan importante como lo anterior, porque hay mucha confusión:

  • No cambian los tipos de IVA ni la retención de IRPF que aplicas.
  • No cambian tus declaraciones trimestrales ni anuales. Sigues presentando los mismos modelos con tu asesoría.
  • No es la factura electrónica obligatoria entre empresas. Esa es otra obligación distinta, la de la Ley Crea y Crece, desarrollada por el Real Decreto 238/2026 (se abre en una pestaña nueva) y con su propio calendario por fases. VERI*FACTU trata de cómo se generan y registran las facturas en tu programa, no del formato en que se las envías a tus clientes.
  • Por VERI*FACTU, puedes seguir enviando las facturas en PDF por email, como hasta ahora. Lo que cambie en el formato vendrá, en su momento, de la factura electrónica entre empresas.

La huella y el encadenamiento, sin tecnicismos

Piensa en los talonarios de facturas de papel de toda la vida: numerados, con copia en papel carbón y sin posibilidad de arrancar una hoja sin que se note.

VERI*FACTU hace lo mismo en digital. Cada vez que emites una factura, el programa calcula una huella: un código a partir de los datos de la factura (quién, cuándo, cuánto). Esa huella incluye también la huella de la factura anterior. El resultado es una cadena en la que cada factura depende de la anterior. Si alguien intentara borrar o cambiar una factura del medio, la cadena dejaría de cuadrar.

¿Te afecta?

Casi seguro que sí, si eres autónomo o pyme y facturas con un programa. Según las preguntas frecuentes de la AEAT (se abre en una pestaña nueva), quedan fuera principalmente:

  • Quien factura exclusivamente a mano, sin ningún programa.
  • Las empresas que ya están en el SII (Suministro Inmediato de Información).
  • Quien tributa en las haciendas forales del País Vasco o Navarra, que tienen sus propios sistemas, como TicketBAI.
  • En general, quien está en recargo de equivalencia, módulos (régimen simplificado del IVA) o el régimen de agricultura, ganadería y pesca, salvo por las operaciones que queden fuera de esos regímenes.

Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro de VERI*FACTU, aunque allí el impuesto indirecto sea el IGIC o el IPSI. Si tienes dudas sobre tu caso, pregúntale a tu asesoría: es exactamente el tipo de cosa que sabe resolver.

Qué pasa si no te adaptas

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (se abre en una pestaña nueva) considera infracción grave usar un programa de facturación que no cumpla los requisitos o que se haya manipulado. La multa para quien lo usa es de 50.000 € por cada ejercicio. Para quien fabrica o vende un programa que no cumple, 150.000 € por ejercicio y tipo de programa.

No es una cantidad pensada para asustar a nadie que se equivoque de buena fe, sino para que no compense usar programas que permitan «facturas en B». Pero es motivo suficiente para no dejarlo para el último día.

Cuidado con el «certificado por Hacienda»

Vas a ver publicidad de programas «homologados» o «certificados por la AEAT». No existe esa certificación. Lo que exige la norma es que el fabricante firme una declaración responsable en la que asegura, bajo su responsabilidad, que el programa cumple el Reglamento.

Así que la pregunta útil para cualquier proveedor no es «¿estáis certificados?», sino: «¿dónde puedo ver vuestra declaración responsable?». Debería estar accesible desde el propio programa.

Un plan en cinco pasos para llegar a tiempo

  1. Averigua tu fecha. ¿Pagas Impuesto sobre Sociedades? 1 de enero de 2027. ¿Eres autónomo? 1 de julio de 2027.
  2. Pregunta a tu proveedor actual si su programa estará adaptado, en qué modalidad y dónde publica su declaración responsable. Si no hay respuesta clara, busca alternativa.
  3. Habla con tu asesoría. Pregúntale qué programa recomienda y si puede ver tus facturas desde el suyo: te ahorrará enviar PDFs cada trimestre.
  4. Empieza con una serie nueva en el programa adaptado. Así la numeración queda limpia desde el primer día.
  5. Haz el cambio con margen. Un par de meses de facturas reales antes de la fecha límite te permiten detectar cualquier problema sin prisas.

Cómo encaja Recibeo

Recibeo es un programa de facturación hecho desde el principio para VERI*FACTU: cada factura que emites sale con su QR y su huella encadenada y se envía sola a la AEAT. Si la AEAT no responde en ese momento, sigues facturando y el envío se hace en cuanto vuelve. Y tu asesoría puede ver tu facturación desde su propio portal, con los permisos que tú decidas.

Si quieres profundizar en la norma, tienes nuestra guía completa de VERI*FACTU. Y si quieres ver los planes, están en precios.


Fuentes: AEAT · Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU (se abre en una pestaña nueva) · AEAT · Nota informativa sobre la ampliación del plazo (se abre en una pestaña nueva) · BOE · Real Decreto 1007/2023 (se abre en una pestaña nueva) · BOE · Real Decreto-ley 15/2025 (se abre en una pestaña nueva) · BOE · Orden HAC/1177/2024 (se abre en una pestaña nueva) · BOE · Ley General Tributaria (se abre en una pestaña nueva).

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de tu asesoría.

Empieza a facturar con VERI*FACTU hoy, no en junio de 2027.