Qué es VERI*FACTU
VERI*FACTU es el nombre con el que se conoce el Real Decreto 1007/2023 (se abre en una pestaña nueva), el Reglamento que fija los requisitos que deben cumplir los programas de facturación de empresas y autónomos. Su origen está en la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que añadió a la Ley General Tributaria la obligación de usar programas que garanticen que las facturas no se pueden alterar.
En la práctica significa que tu programa de facturación, cada vez que emites una factura, genera un registro de facturación: un resumen de la factura con una huella (un código calculado a partir de sus datos) que además se encadena con la huella de la factura anterior. Si alguien borra o cambia una factura, la cadena se rompe y se nota.
Además, cada factura lleva impreso un código QR. Tu cliente puede escanearlo para comprobar en la sede de la AEAT que la factura existe.
VERI*FACTU no es un programa de Hacienda ni una app que tengas que instalar. Es un conjunto de requisitos que tiene que cumplir el programa de facturación que ya uses (o el que elijas).
A quién afecta (y a quién no)
Afecta a los autónomos y las empresas que emiten facturas con un programa informático, tengan domicilio fiscal en territorio común. La mayoría de autónomos y pymes están dentro.
Según las preguntas frecuentes de la AEAT (se abre en una pestaña nueva), quedan fuera:
- Quien factura exclusivamente a mano, sin ningún programa de facturación.
- Las empresas acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información), que ya envían sus facturas a la AEAT por otra vía.
- Quien tiene su domicilio fiscal en el País Vasco o Navarra y tributa en su hacienda foral, que tiene sus propios sistemas (como TicketBAI).
- En general, quien está en recargo de equivalencia, en el régimen simplificado del IVA (módulos) o en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, salvo por las facturas de operaciones que no estén dentro de esos regímenes.
Ojo con Canarias, Ceuta y Melilla: VERI*FACTU sí se aplica allí. Lo que cambia es el impuesto indirecto (IGIC en Canarias, IPSI en Ceuta y Melilla). Recibeo todavía no calcula esos impuestos, así que por ahora no es una opción si facturas desde estos territorios.
Fechas: cuándo es obligatorio
Las fechas se han retrasado dos veces. Las vigentes son las del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (se abre en una pestaña nueva), confirmadas por la nota informativa de la AEAT (se abre en una pestaña nueva):
| Quién | Programa adaptado antes del |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (S.L., S.A.…) | 1 de enero de 2027 |
| Resto de obligados: autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles sin personalidad jurídica… | 1 de julio de 2027 |
Hasta esas fechas puedes seguir usando tu programa actual. Pero adaptarte antes tiene sentido: te acostumbras con calma, tu asesoría también, y no dependes de que todos los proveedores lleguen a tiempo en el último mes.
Qué exige a tu programa de facturación
Los detalles técnicos están en la Orden HAC/1177/2024 (se abre en una pestaña nueva). Resumido, el programa tiene que:
- Generar un registro por cada factura (y por cada anulación) en el mismo momento en que se emite.
- Calcular la huella de cada registro y encadenarla con la del registro anterior.
- Garantizar que los registros no se pueden modificar ni borrar sin dejar rastro, y conservarlos de forma legible.
- Imprimir un código QR en la factura (en papel o en PDF) con los datos que permiten cotejarla en la AEAT.
- Si trabaja en modalidad VERI*FACTU, enviar cada registro a la AEAT y poner en la factura la mención «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
El fabricante del programa, además, tiene que firmar una declaración responsable en la que asegura que su programa cumple todo esto. No existe un «certificado de la AEAT» para programas de facturación: si alguien te lo ofrece, desconfía. Aquí explicamos la de Recibeo.
VERI*FACTU o «no VERI*FACTU»
La norma permite dos formas de cumplir:
- Modalidad VERI*FACTU. El programa envía cada registro de facturación a la AEAT al emitir la factura. Es la opción más sencilla para ti: no tienes que firmar electrónicamente los registros ni llevar un registro de eventos, porque la AEAT ya los tiene.
- Modalidad no VERI*FACTU. Los registros se guardan en tu sistema, firmados electrónicamente y con un registro de eventos, y tienes que entregarlos si la AEAT te los pide.
Recibeo trabaja en modalidad VERI*FACTU: cada factura se envía en el momento.
Qué pasa si no te adaptas
El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria (se abre en una pestaña nueva) tipifica como infracción grave usar un programa de facturación que no cumpla los requisitos o que se haya alterado. La sanción para el usuario es una multa fija de 50.000 € por cada ejercicio. Para quien fabrica o vende programas que no cumplen, la multa es de 150.000 € por ejercicio y tipo de programa.
Por eso importa elegir un programa cuyo fabricante haya firmado la declaración responsable y lo mantenga al día con los cambios de la norma.
Cómo lo resuelve Recibeo
Recibeo está hecho desde el principio para VERI*FACTU. En la práctica:
- Cada factura que emites genera su registro, su huella encadenada y su código QR.
- El registro se envía a la AEAT automáticamente. Tú no tienes que hacer nada más.
- Si el servicio de la AEAT no responde, sigues facturando: Recibeo guarda los registros y los envía en cuanto vuelve.
- Las facturas no se pueden borrar. Si hay un error, emites una rectificativa, como exige la norma.
- Tu asesoría ve tus facturas desde su portal, con los permisos que tú le des.
Mira los planes o, si llevas la contabilidad de otros, el programa para asesorías.